Que los recurrentes ingresan en contradicción, confusión y al mismo tiempo en omisión
Que los recurrentes ingresan en contradicción, confusión y al mismo tiempo en omisión. 1.- Que la actora planteó demanda de nulidad sujeto al art. 549 del C.C. y al mismo tiempo Anulabilidad en sujeción al art. 116 del C. de Familia. Que ambas instituciones jurídicas no fueran lo mismo. 2.- En la reconvención se manifestó sobre la adquisición de buena fe, posesión por más de 17 años. 3.- La Sentencia dispondría la anulabilidad de la transferencia. 4.- El recurso de apelación estaría basado esencialmente sobre la adquisición de buena fe como compradores, en vista de la anulabilidad declarada por el A quo en base al art. 559 del CC., 5.- Acusa de omisión y negligencia de la demandante a la acusación sobre la nulidad y anulabilidad que fueran en el fondo lo mismo. Que no apeló contra la Sentencia para la corrección los defectos y errores del A quo y el desconocimiento de los efectos distintos y que la anulabilidad no perjudica a terceros compradores de buena fe y que se acreditaría ello por prueba que cursa a fs. 67 a 72 y que la posesión data desde la compra, y al no haber reclamado ese aspecto no podría reclamar en casación
- Proceso: Nulidad de Contratos de Transferencia y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rodolfo Parra García y Dora
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que con ello se puede concluir la incorrecta y defectuosa valoración de las pruebas, vulnerando
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Realiza luego apreciación desde su perspectiva, señalando en la apelación se habría alegado exclusivamente sobre
- En cuanto a los términos de nulidad y anulabilidad, fuera evidente que el A quo
- Acusa violación del art
- Siguiendo dice a esa línea se transgrediría el art
- Refiere como ajenos los argumentos analizados y que habría agravante de sustentar que la adjudicación
- Señala que el vocal relator violaría los arts
- Que el Auto de Vista también se habría violado los arts
- Que por lo solicita se conceda el recurso y dicte resolución casando el Auto impugnado
- De la respuesta a los recursos de casación
- Que los recurrentes ingresan en contradicción, confusión y al mismo tiempo en omisión
- Señala que la demandante es de mala fe, señalando a la documentación de titulación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Por lo demás el haberse señalado de manera referencial que el Auto de Vista recurrido
- Consecuentemente, bajo ese análisis, no es posible efectuar mayores consideraciones que posibiliten a este Tribunal
- Por todo lo expuesto y considerado corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
