Auto Supremo AS/0694/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Que los recurrentes ingresan en contradicción, confusión y al mismo tiempo en omisión

Que los recurrentes ingresan en contradicción, confusión y al mismo tiempo en omisión. 1.- Que la actora planteó demanda de nulidad sujeto al art. 549 del C.C. y al mismo tiempo Anulabilidad en sujeción al art. 116 del C. de Familia. Que ambas instituciones jurídicas no fueran lo mismo. 2.- En la reconvención se manifestó sobre la adquisición de buena fe, posesión por más de 17 años. 3.- La Sentencia dispondría la anulabilidad de la transferencia. 4.- El recurso de apelación estaría basado esencialmente sobre la adquisición de buena fe como compradores, en vista de la anulabilidad declarada por el A quo en base al art. 559 del CC., 5.- Acusa de omisión y negligencia de la demandante a la acusación sobre la nulidad y anulabilidad que fueran en el fondo lo mismo. Que no apeló contra la Sentencia para la corrección los defectos y errores del A quo y el desconocimiento de los efectos distintos y que la anulabilidad no perjudica a terceros compradores de buena fe y que se acreditaría ello por prueba que cursa a fs. 67 a 72 y que la posesión data desde la compra, y al no haber reclamado ese aspecto no podría reclamar en casación