Auto Supremo AS/0694/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2016

Fecha: 27-Jun-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 352 de 24 de junio de 2015 de fs. 285 a 287, por el que REVOCA la sentencia de primer grado de fecha 28 de noviembre de 2014, cursante a fs. 254-257 y vta. de obrados. Consecuentemente, se declara improbada la demanda principal de fs. de fecha 11 de julio de 2011, cursante a fs. 30-34, Nancy Martínez Pérez, representada por Miguel Fernando Santelices Salmón; e improbada la demanda reconvencional de fecha 15 de noviembre de 2011, cursante a fs. 73-74 de obrados, con relación a la usucapión quinquenal por ser el Juez A quo incompetente para resolver dicha pretensión, pudiendo plantear su demanda por la vía ordinaria correspondiente. Asimismo se declara probada la demanda reconvencional planeada Ricardo Susano Stelzer Dorado de fecha 22 de septiembre de 2011, cursante a fs. 52-58 de obrados, con relación a la nulidad de la medida preparatoria de demanda; Nulidad de transferencia definitiva contenida en la Escritura No. 743/2010 y la cancelación de matrícula de Inscripción No. 7.01.99.0095202, consiguientemente se deja vigente e incólume el contrato de venta suscrito entre Ricardo Susano Stelzer Dorado y Teresa Valverde Cortez a favor de Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra de fecha 25 de noviembre de 1994, reconocida sus firmas en fecha 26 de noviembre de 1994, registrado en las Oficinas de DD.RR. en fecha 17 de diciembre de 1996, bajo la partida computarizada No. 7.01.1.99.0016667; argumentando que: 1.- La sentencia apelada de forma contradictoria establecería en base al Testimonio de fs. 49-51 la existencia de sentencia ejecutoriada dentro del divorcio entre Ricardo Susano Stelzer Dorado y Nancy Martínez Pérez en la cual se establecería que no existen bienes gananciales, y de manera contradictoria referiría al bien en litigo como ganancial, que no ocurriría en el caso, por el reconocimiento de ambas partes que desde hacen aproximadamente 20 años no hicieran vida en común, concluyendo que no existe ganancialidad del bien inmueble al ya no convivir como esposos. 2.- Encuentra confuso el razonamiento del A quo al señalar la ganancialidad sin especificar detalles. 3.- Cuestiona la conclusión arribada de anulación de transferencia de Susano Stelzer y Teresa Valverde a favor de Rodolfo Parra y Dora Ojeda de Parra, sin considerar dice el límite de razonabilidad de la convivencia de los cónyuges y que la presunción de ganancialidad fuera destruida por los demandados y confesada por la demandante de no convivencia hacía más de 20 años. 4.- Que de manera confusa e imprecisa establecería el A quo que corresponde la anulación y cancelación en Derechos Reales de la venta efectuada y registrada a favor de Rodolfo Parra García y Dora Ojeda de Parra, sin determinar con claridad si era nulidad o anulabilidad del documento de transferencia. 5.- Si determinaba la nulidad del contrato tendría que aplicar los presupuestos del art. 549 del Código Civil, que sin embargo no existieran motivos o fundamentos al respecto, aludiendo a la anulabilidad alegada en demanda en base al supuesto de ganancialidad que no encuadraría a la norma civil. 6.- Si determinaba el A quo la anulabilidad del contrato de conformidad al art. 554, debiera referirse al inc. 1) amparado en la falta de conocimiento de la esposa para la formación del contrato, pero quien firmó el contrato fue Teresa Valverde que efectivamente convivía con Ricardo Susano Stelzer Dorado en relación de hecho, reconocida por la actora y conforme al art. 556 del Código Civil la prescripción en cinco años, desde la venta en fecha 26 de noviembre de 1994 a la fecha de inicio de demanda ya habría prescrito. 7.- Que fuera evidente que la anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso como señalara el art. 559 del Código Civil como sucedería en el caso