II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que interpone recurso de casación en el fondo amparado por los arts. 90, 192-2), 236, 250, 252, 253 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por existir violación, e interpretación errónea de la Ley, aplicación indebida de la misma y error de derecho en la apreciación de las pruebas y omisión en las mismas
Que interpone recurso de casación en el fondo amparado por los arts. 90, 192-2), 236, 250, 252, 253 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por existir violación, e interpretación errónea de la Ley, aplicación indebida de la misma y error de derecho en la apreciación de las pruebas y omisión en las mismas
- Proceso: Nulidad de Contratos de Transferencia y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rodolfo Parra García y Dora
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que con ello se puede concluir la incorrecta y defectuosa valoración de las pruebas, vulnerando
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Realiza luego apreciación desde su perspectiva, señalando en la apelación se habría alegado exclusivamente sobre
- En cuanto a los términos de nulidad y anulabilidad, fuera evidente que el A quo
- Acusa violación del art
- Siguiendo dice a esa línea se transgrediría el art
- Refiere como ajenos los argumentos analizados y que habría agravante de sustentar que la adjudicación
- Señala que el vocal relator violaría los arts
- Que el Auto de Vista también se habría violado los arts
- Que por lo solicita se conceda el recurso y dicte resolución casando el Auto impugnado
- De la respuesta a los recursos de casación
- Que los recurrentes ingresan en contradicción, confusión y al mismo tiempo en omisión
- Señala que la demandante es de mala fe, señalando a la documentación de titulación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- 4
- 5
- Por lo demás el haberse señalado de manera referencial que el Auto de Vista recurrido
- Consecuentemente, bajo ese análisis, no es posible efectuar mayores consideraciones que posibiliten a este Tribunal
- Por todo lo expuesto y considerado corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
