A fs
A fs. 554 del expediente mediante Decreto Auto el Juez A quo dispone primeramente Autos para resolución y luego designa perito de oficio, Resolución mixta que es impugnada por la demandante Litz Maribel Aparicio Ordoñez de López por sí y en representación de su esposo, mediante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación que dio lugar a que el Juez A quo dicte el Auto de fs. 566 de fecha 27 de agosto de 2014, por el que se deja sin efecto el Auto corriente a fs. 554, disponiendo a partir de la fecha de emisión de la presente resolución el cómputo de plazo para emitir la Sentencia correspondiente, Resolución con la cual fueron notificadas las partes por diligencias de fs. 567 sin que dicha determinación haya sido impugnada por ellas
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Litz Maribel Aparicio Ordoñez de
- Refiere el recurrente, que el Auto de Vista SCCF II No
- Pidiendo se dicte Auto Supremo anulando obrados, hasta el Auto de Vista y disponga que
- Del recurso de casación de Litz Maribel Aparicio Ordoñez de López
- Finalmente señala que el Tribunal de Apelación, como directores en segunda instancia del presente proceso,
- Pidiendo que se dicte Auto Supremo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, inclusive el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto del reclamo presentado por los recurrentes, se tiene que la misma tiende a atacar
- De la revisión de antecedentes se tiene que por memorial de fs
- Por memorial de fs
- A fs
- 4
- El art
- Corresponde así mismo señalar que en la parte final del Auto de fs
- recurrida ha obrado en franca contradicción a lo dispuesto por los arts
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
