I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 648 a 652 vta., interpuesto por José López Rojo y el recurso de nulidad o de casación interpuesto por Litz Maribel Aparicio Ordoñez de López de fs. 671 a 676 vta., contra del Auto de Vista SCCF II Nº 170/2015 de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 639 a 640, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso Ordinario Cumplimiento y otro., el Auto de concesión de fs. 682; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió Sentencia N° 48/2014 de 17 de septiembre de 2014, que cursa de fs.571 a 574 vlta, que declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta por José López Rojo y Litz Maribel Aparicio Ordoñez de López, así como las excepciones perentorias de Falta de Acción y Derecho, así como la de inaplicabilidad del precepto legal invocado de fs. 222-229 y 233-240, y PROBADAS la Reconvencional de resolución de contrato, así como las excepciones de Incumplimiento de contrato deducida por Alejandro Gastón Encinas y PROBADAS las excepciones perentorias de prescripción quinquenal y trienal de daños y perjuicios opuesta por el demandado José Luis Carvajal Palma, con costas conforme lo dispuesto por el art. 198 inc. I del C.P.C., disponiéndose en el fondo: La resolución del contrato sobre transferencia de vivienda suscrito en fecha 31 de enero de 2007 y como consecuencia lógica el adendum respecto a dicha relación jurídica suscrito en fecha 08 de noviembre de 2007, conforme lo dispuesto por el art. 574 inc. I-II concordante con el 547 núm. I ambos del Código Civil, las partes deben restituirse lo que cada una recibió es decir los compradores restituir el inmueble y los vendedores los montos del precio recibidos por cada uno de ellos, sea en el plazo de 30 días, computables a partir de la ejecución de la sentencia conforme lo previsto por el art. 516 inc. II del CPC
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Litz Maribel Aparicio Ordoñez de
- Refiere el recurrente, que el Auto de Vista SCCF II No
- Pidiendo se dicte Auto Supremo anulando obrados, hasta el Auto de Vista y disponga que
- Del recurso de casación de Litz Maribel Aparicio Ordoñez de López
- Finalmente señala que el Tribunal de Apelación, como directores en segunda instancia del presente proceso,
- Pidiendo que se dicte Auto Supremo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, inclusive el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto del reclamo presentado por los recurrentes, se tiene que la misma tiende a atacar
- De la revisión de antecedentes se tiene que por memorial de fs
- Por memorial de fs
- A fs
- 4
- El art
- Corresponde así mismo señalar que en la parte final del Auto de fs
- recurrida ha obrado en franca contradicción a lo dispuesto por los arts
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
