recurrida ha obrado en franca contradicción a lo dispuesto por los arts
Por todo lo anterior se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir la Resolución
recurrida ha obrado en franca contradicción a lo dispuesto por los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial que establecen de manera puntual que las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley y que la preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos y que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos por lo que y como se dijo precedentemente estos presupuestos no existen en el presente proceso por lo que la Resolución recurrida ocasiona retardación de justicia, atentando al derecho de las partes a acceder a una justicia pronta y oportuna, correspondiendo en consecuencia ser enmendada
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Litz Maribel Aparicio Ordoñez de
- Refiere el recurrente, que el Auto de Vista SCCF II No
- Pidiendo se dicte Auto Supremo anulando obrados, hasta el Auto de Vista y disponga que
- Del recurso de casación de Litz Maribel Aparicio Ordoñez de López
- Finalmente señala que el Tribunal de Apelación, como directores en segunda instancia del presente proceso,
- Pidiendo que se dicte Auto Supremo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, inclusive el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto del reclamo presentado por los recurrentes, se tiene que la misma tiende a atacar
- De la revisión de antecedentes se tiene que por memorial de fs
- Por memorial de fs
- A fs
- 4
- El art
- Corresponde así mismo señalar que en la parte final del Auto de fs
- recurrida ha obrado en franca contradicción a lo dispuesto por los arts
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
