Auto Supremo AS/0722/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2016

Fecha: 28-Jun-2016

recurrida ha obrado en franca contradicción a lo dispuesto por los arts


Por todo lo anterior se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir la Resolución
recurrida ha obrado en franca contradicción a lo dispuesto por los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial que establecen de manera puntual que las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley y que la preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos y que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos por lo que y como se dijo precedentemente estos presupuestos no existen en el presente proceso por lo que la Resolución recurrida ocasiona retardación de justicia, atentando al derecho de las partes a acceder a una justicia pronta y oportuna, correspondiendo en consecuencia ser enmendada