Auto Supremo AS/0722/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2016

Fecha: 28-Jun-2016

El art


El art. 215 del Código de Procedimiento Civil establece: “El recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiese modificarlos o dejarlos sin efecto” y el parágrafo II del art. 216 del mismo cuerpo legal enseña: “Si de la providencia o auto reclamado la ley autorizará apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución” de lo anterior se tiene que el Juez A quo haciendo uso de la facultad dispuesta en el inciso 1) del art. 217 del Adjetivo de la materia deja sin efecto el Auto de fs. 554 es decir la resolución que fue oportunamente recurrida; debe tenerse presente así mismo que el art. 218 del Código de Procedimiento Civil dispone: (Recurso emergente). “Si la resolución nueva modificare o dejare sin efecto la recurrida, la parte contraria tendrá la facultad de interponer a su vez, un nuevo recurso de reposición y el consiguiente de apelación”, hecho que como se describió líneas arriba no se produjo toda vez que al no haber sido impugnado por ninguna de las partes el Auto de fs. 566, consintieron en su contenido, consiguientemente dejaron precluir su derecho