El art
El art. 215 del Código de Procedimiento Civil establece: “El recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiese modificarlos o dejarlos sin efecto” y el parágrafo II del art. 216 del mismo cuerpo legal enseña: “Si de la providencia o auto reclamado la ley autorizará apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución” de lo anterior se tiene que el Juez A quo haciendo uso de la facultad dispuesta en el inciso 1) del art. 217 del Adjetivo de la materia deja sin efecto el Auto de fs. 554 es decir la resolución que fue oportunamente recurrida; debe tenerse presente así mismo que el art. 218 del Código de Procedimiento Civil dispone: (Recurso emergente). “Si la resolución nueva modificare o dejare sin efecto la recurrida, la parte contraria tendrá la facultad de interponer a su vez, un nuevo recurso de reposición y el consiguiente de apelación”, hecho que como se describió líneas arriba no se produjo toda vez que al no haber sido impugnado por ninguna de las partes el Auto de fs. 566, consintieron en su contenido, consiguientemente dejaron precluir su derecho
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Litz Maribel Aparicio Ordoñez de
- Refiere el recurrente, que el Auto de Vista SCCF II No
- Pidiendo se dicte Auto Supremo anulando obrados, hasta el Auto de Vista y disponga que
- Del recurso de casación de Litz Maribel Aparicio Ordoñez de López
- Finalmente señala que el Tribunal de Apelación, como directores en segunda instancia del presente proceso,
- Pidiendo que se dicte Auto Supremo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, inclusive el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto del reclamo presentado por los recurrentes, se tiene que la misma tiende a atacar
- De la revisión de antecedentes se tiene que por memorial de fs
- Por memorial de fs
- A fs
- 4
- El art
- Corresponde así mismo señalar que en la parte final del Auto de fs
- recurrida ha obrado en franca contradicción a lo dispuesto por los arts
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
