Auto Supremo AS/0722/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Finalmente señala que el Tribunal de Apelación, como directores en segunda instancia del presente proceso,

Finalmente señala que el Tribunal de Apelación, como directores en segunda instancia del presente proceso, se encuentran en la obligación de tramitar el presente proceso sin vicios de ninguna naturaleza, no porque lo diga mi persona, sino porque así manda el Art. 3 num. 1 del Código de Procedimiento Civil, precepto legal que, conforme al Art. 90 de la misma norma legal, concordante con el Art. 108 de la Constitución Política del Estado, debe ser cumplido a cabalidad por dicho Tribunal de Alzada, pero infelizmente en el Auto de fs. 665 de obrados, por lo que a todas luces se están violándose, quebrantándose y vulnerándose dichos preceptos constitucional y legales, puesto que debe puntualizar que a fs. 636 de obrados, cursa la providencia de convocatoria al Vocal Dirimidor, en este caso al Dr. Natalio Tarifa Herrera y de fs. 637 a fs. 637 vta., de obrados, cursa la diligencia notificatoria, donde a todas luces se evidencia que los sujetos procesales del presente proceso fueron notificados, menos mi persona, cuando por ser coactora, también debí ser notificada con el referido actuado procesal; en consecuencia, este hecho anómalo e irregular no ha sido advertido por el Tribunal de Alzada, cuando debió haber sido advertido en su debido momento y oportunidad, pues, dichos juzgadores se constituyen en directores del proceso en segunda instancia y ha sido tolerado y permitido por el Tribunal de Apelación, por lo que tal hecho, hace que desde fs. 637 de obrados, encuéntrense viciados de nulidad los actuados procesales del presente proceso, entonces a todas luces, tal situación debió ser saneada por el Tribunal de Segunda instancia y de esta manera estaría garantizándose el cumplimiento de los principios rectores de todo proceso judicial y a la vez derechos y garantías constitucionales al debido proceso, legalidad, seguridad jurídica e igualdad efectiva de las partes en juicio