Dicha resolución de segunda instancia, contiene el voto disidente de la Vocal Dra
Dicha resolución de segunda instancia, contiene el voto disidente de la Vocal Dra. Teresa Lourdes Ardaya, cursante la misma a fs. 963 y vta., donde señala que lo que correspondía era confirmar la sentencia recurrida en apelación, arguyendo que la misma cumple con lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil al contener decisiones expresas, positivas y precisas, recayendo sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron demandadas conforme a las pruebas del proceso, pues el Juez de la causa habría cumplido con su deber de director del proceso al realizar un análisis exhaustivo de los medios de prueba producidos en dicha tramitación; respecto a la nulidad solicitada, citó doctrina constitucional referida a los lineamientos jurídicos que se deben tomar en cuenta para emitir una resolución anulatoria
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicha resolución de segunda instancia, contiene el voto disidente de la Vocal Dra
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dichas razones los recurrentes solicitan que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
- De la revisión de obrados, se advierte que el actor principal pese a su legal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación que fue interpuesto por la parte
- De lo expuesto se advierte que el hecho que motivó la emisión del Auto de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales suscriptores del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
