IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, se infiere que los recurrentes centran los mismos en atacar la decisión anulatoria del Tribunal de Alzada, aduciendo que dicha resolución vulneraría los arts. 1-I-II y 332 del Código de Procedimiento Civil, arts. 122 y 410 I y II de la Constitución Política del Estado, pues ellos tendrían la facultad de ampliar la reconvención mientras la otra parte no sea citada, asimismo, refieren que la razón por la cual anularon obrados no se encontraría inmersa en el art. 247 de la Ley de Organización Judicial
En virtud del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, se infiere que los recurrentes centran los mismos en atacar la decisión anulatoria del Tribunal de Alzada, aduciendo que dicha resolución vulneraría los arts. 1-I-II y 332 del Código de Procedimiento Civil, arts. 122 y 410 I y II de la Constitución Política del Estado, pues ellos tendrían la facultad de ampliar la reconvención mientras la otra parte no sea citada, asimismo, refieren que la razón por la cual anularon obrados no se encontraría inmersa en el art. 247 de la Ley de Organización Judicial
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicha resolución de segunda instancia, contiene el voto disidente de la Vocal Dra
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dichas razones los recurrentes solicitan que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
- De la revisión de obrados, se advierte que el actor principal pese a su legal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación que fue interpuesto por la parte
- De lo expuesto se advierte que el hecho que motivó la emisión del Auto de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales suscriptores del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
