Por dichas razones los recurrentes solicitan que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
Asimismo, acusan que la nulidad decretada por el Tribunal de Apelación, no tendría sustento material ni legal, pues dicha resolución infringiría el art. 247 de la Ley de Organización Judicial transgredir, norma que se encontraba vigente a momento de iniciarse el presente proceso, que disponía que la nulidad de obrados únicamente acontece por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación la sentencia, extremos que no habrían acontecido en el caso de autos.
Por dichas razones los recurrentes solicitan que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y se resuelva la causa en el fondo, declarando ejecutoriada la sentencia de fs. 894 a 899, con costas
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicha resolución de segunda instancia, contiene el voto disidente de la Vocal Dra
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dichas razones los recurrentes solicitan que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
- De la revisión de obrados, se advierte que el actor principal pese a su legal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación que fue interpuesto por la parte
- De lo expuesto se advierte que el hecho que motivó la emisión del Auto de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales suscriptores del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
