Distrito: Santa Cruz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 738/2016
Sucre: 28 de junio 2016
Expediente: SC-127-15-S
Partes: Roberto Cárdenas Ávila. c/ Alejandro Guzmán Suárez, Jorge Soliz
Jiménez, Carlos Llanos, Lorgio Egüez Becerra y Nancy Karina Gonzales
de Egüez.
Proceso: Nulidad de documentos, cancelación de matrícula en Derechos Reales,
mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de
bien inmueble y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 738/2016
Sucre: 28 de junio 2016
Expediente: SC-127-15-S
Partes: Roberto Cárdenas Ávila. c/ Alejandro Guzmán Suárez, Jorge Soliz
Jiménez, Carlos Llanos, Lorgio Egüez Becerra y Nancy Karina Gonzales
de Egüez.
Proceso: Nulidad de documentos, cancelación de matrícula en Derechos Reales,
mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de
bien inmueble y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicha resolución de segunda instancia, contiene el voto disidente de la Vocal Dra
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dichas razones los recurrentes solicitan que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
- De la revisión de obrados, se advierte que el actor principal pese a su legal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación que fue interpuesto por la parte
- De lo expuesto se advierte que el hecho que motivó la emisión del Auto de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales suscriptores del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
