II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Lorgio Egüez Becerra por si y en representación de Nancy Karina Gonzales de Egüez, Alejandro Guzmán Suárez y Jorge Soliz Jiménez, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 966 a 967 y vta., el mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusan que la decisión anulatoria del Tribunal de Alzada, la cual se basaría en la supuesta presentación extemporánea de la ampliación a la demanda reconvencional es una “verdad falsa”, puesto que al no estar contestada la demanda reconvencional ellos podían ampliarla, tal y como lo habrían fundamento en el memorial de fs. 479 a 480, extremo que no habría sido comprendido ni entendido por el Tribunal de Alzada, por lo que acusan que el Auto de Vista al anular obrados vulnera los arts. 1-I-II y 332 del Código de Procedimiento Civil y arts. 122 y 410 I y II de la Constitución Política del Estado
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicha resolución de segunda instancia, contiene el voto disidente de la Vocal Dra
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dichas razones los recurrentes solicitan que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
- De la revisión de obrados, se advierte que el actor principal pese a su legal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación que fue interpuesto por la parte
- De lo expuesto se advierte que el hecho que motivó la emisión del Auto de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales suscriptores del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
