I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 966 a 997 vta., interpuesto por Lorgio Egüez Becerra por sí y en representación de Nancy Karina Gonzales de Egüez, Alejandro Guzmán Suarez y Jorge Soliz Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 207/2014 de fecha 24 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de documentos, cancelación de matrícula en Derechos Reales, mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Roberto Cárdenas Ávila contra Alejandro Guzmán Suárez, Jorge Soliz Jiménez, Carlos Llanos, Lorgio Egüez Becerra y Nancy Karina Gonzales de Egüez; el Auto de concesión del recurso de fs. 2032, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Treceavo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 62/2013, de fecha 2 de diciembre de 2013, cursante de fs. 894 a 899 vta., declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 50 a 53 y vta., ratificada y ampliada a fs. 380 a 382 de nulidad de documentos, mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, pago de daños y perjuicios y cancelación de matrículas; IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho de fs. 466 a 475 planeada por los demandados; IMPROBADA la demanda reconvencional de prescripción de la acción de anulabilidad de fs. 466 a 475; PROBADA la ampliación de la demanda reconvencional por cumplimiento de contrato de fs. 479 a 480 planteada por Alejandro Guzmán Suárez contra Roberto Cárdenas Ávila, en consecuencia dispuso que el demandante Roberto Cárdenas Ávila proceda a la entrega objeto del inmueble objeto de la litis a favor del demandado Alejandro Guzmán Suarez, debidamente desocupado, otorgando el plazo de 30 días computables a partir de ejecutoriada dicha resolución, bajo prevención de ordenar la desocupación con ayuda de la fuerza pública.
Contra la referida resolución, Roberto Cárdenas Ávila, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 901 a 904.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 207/2014 de fecha 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 960 a 962 vta., amparado en el art. 236 con relación al art. 227 ambos del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que el apelante carece de interés legítimo para impugnar actuaciones procesales atinentes a los demandados, que la Sentencia no cumple con el mandato de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil debido a que el Juez de la causa no habría cumplido con la fundamentación y congruencia necesaria, toda vez que dicho Juez habría, de manera ultrapetita, declarado probada una demanda sobre “cumplimiento de contrato de venta parcial de inmueble de fs. 7 a 9”, sin que esta se encuentre presentada dentro del término previsto en los arts. 345 y 348 del Código de Procedimiento Civil, e incluso sin encontrarse entre los puntos de hecho a probar, evidenciando de esta manera que sería evidente el agravio reclamado por el apelante respecto a la infracción de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ANULÓ obrados hasta fs. 894 inclusive, disponiendo que el Juez A quo resuelva de manera inmediata y sin mayores dilaciones la demanda principal y demanda reconvencional debidamente fundamentadas
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Treceavo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 62/2013, de fecha 2 de diciembre de 2013, cursante de fs. 894 a 899 vta., declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 50 a 53 y vta., ratificada y ampliada a fs. 380 a 382 de nulidad de documentos, mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, pago de daños y perjuicios y cancelación de matrículas; IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho de fs. 466 a 475 planeada por los demandados; IMPROBADA la demanda reconvencional de prescripción de la acción de anulabilidad de fs. 466 a 475; PROBADA la ampliación de la demanda reconvencional por cumplimiento de contrato de fs. 479 a 480 planteada por Alejandro Guzmán Suárez contra Roberto Cárdenas Ávila, en consecuencia dispuso que el demandante Roberto Cárdenas Ávila proceda a la entrega objeto del inmueble objeto de la litis a favor del demandado Alejandro Guzmán Suarez, debidamente desocupado, otorgando el plazo de 30 días computables a partir de ejecutoriada dicha resolución, bajo prevención de ordenar la desocupación con ayuda de la fuerza pública.
Contra la referida resolución, Roberto Cárdenas Ávila, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 901 a 904.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 207/2014 de fecha 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 960 a 962 vta., amparado en el art. 236 con relación al art. 227 ambos del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que el apelante carece de interés legítimo para impugnar actuaciones procesales atinentes a los demandados, que la Sentencia no cumple con el mandato de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil debido a que el Juez de la causa no habría cumplido con la fundamentación y congruencia necesaria, toda vez que dicho Juez habría, de manera ultrapetita, declarado probada una demanda sobre “cumplimiento de contrato de venta parcial de inmueble de fs. 7 a 9”, sin que esta se encuentre presentada dentro del término previsto en los arts. 345 y 348 del Código de Procedimiento Civil, e incluso sin encontrarse entre los puntos de hecho a probar, evidenciando de esta manera que sería evidente el agravio reclamado por el apelante respecto a la infracción de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ANULÓ obrados hasta fs. 894 inclusive, disponiendo que el Juez A quo resuelva de manera inmediata y sin mayores dilaciones la demanda principal y demanda reconvencional debidamente fundamentadas
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicha resolución de segunda instancia, contiene el voto disidente de la Vocal Dra
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por dichas razones los recurrentes solicitan que este Tribunal Supremo de Justicia case el Auto
- De la revisión de obrados, se advierte que el actor principal pese a su legal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación que fue interpuesto por la parte
- De lo expuesto se advierte que el hecho que motivó la emisión del Auto de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales suscriptores del Auto de Vista
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
