Auto Supremo AS/0744/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2016

Fecha: 28-Jun-2016

El art

Ahora bien, el hecho de que el recurso de casación fuese interpuesto fuera del plazo previsto en el art 257 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que dicho medio de impugnación debe ser negado en su concesión y declarada ejecutoriada la resolución recurrida, conforme lo establece el art. 262 del mismo cuerpo legal.
III.2.- De la prueba y su valoración:
El art. 397 del Código de Procedimiento Civil (Valoración de la Prueba) señala: “I): Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si esta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana critica” II. El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales o decisivas”