POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del 220.I del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Remedios Elizabeth Chávez Guzmán y en cumplimiento del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fondo interpuesto por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) ambos contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.056/19.05.2015 de 19 de mayo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas ni costos
- Proceso: Resarcimiento de Daños
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por ambas partes; por la parte demandante mediante
- Respecto de la apelación de la demandante, considera la inexistencia de ultra petita el hecho
- Es en mérito a los fundamentos expuestos que ANULA el Auto de Concesión de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa violación de los arts
- Por lo expuesto y demostrado cómo se encuentra el Auto de Vista en las previsiones
- Del recurso de casación de Y.P.F.B
- Señala haber cumplido con el art
- Por lo que solicita casar parcialmente el Auto de Vista REG/S
- Gabriel Moisés Palenque Dencker, solicita se niegue la concesión del recurso de casación a la
- Sin respuesta al recurso de casación del demandando
- III.1.- Del plazo para interponer recurso de casación
- Para un mejor entendimiento sobre el plazo para interponer el recurso de casación, inmerso este
- En ese entendido, la indicada Ley en el art
- Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de casación, hasta antes
- El art
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto y de la revisión minuciosa de obrados se advierte que la demandante
- En tal sentido y considerando lo establecido en el art
- Debemos dejar claramente establecido que el plazo de los diez días previsto por el art
- Respecto al único reclamo que trae a colación la entidad estatal; referida a que
- Del contenido del reclamo se entiende que la entidad demandada persiste en haber entregado a
- Por lo manifestado corresponde resolver los recursos de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
