En ese contexto y de la revisión minuciosa de obrados se advierte que la demandante
De la revisión de actuados procesales y la contrastación con el recurso de casación interpuesto por el apoderado legal de la demandante se tiene que; ante la interposición de recursos de apelación de ambas partes en contra de la Sentencia de primera instancia, el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.056/19.05.2015 de 19 de mayo de 2015, resolución de segunda instancia que fue impugnada también por ambas parte.
En ese contexto y de la revisión minuciosa de obrados se advierte que la demandante Remedios Elizabeth Chávez Guzmán fue legalmente notificada con el Auto de Vista referido a horas 11:15 del día jueves 25 de junio de 2015 en forma personal, así se tiene evidenciado en el formulario de notificaciones de fs. 831, en consecuencia la misma tenía el plazo de ocho (8) días hábiles para impugnar dicha resolución conforme se tiene señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso; es decir el 07 de julio de 2015; sin embargo de la revisión del recurso se advierte que este fue presentado el día jueves nueve (9) de julio de 2015 según comprobante de presentación de plataforma cursante a fs. 834 de obrados, es decir a los 10 días de haber sido legalmente notificada con el Auto de Vista objeto del presente recurso, aspecto que ha sido observado por la parte contraria
- Proceso: Resarcimiento de Daños
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por ambas partes; por la parte demandante mediante
- Respecto de la apelación de la demandante, considera la inexistencia de ultra petita el hecho
- Es en mérito a los fundamentos expuestos que ANULA el Auto de Concesión de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa violación de los arts
- Por lo expuesto y demostrado cómo se encuentra el Auto de Vista en las previsiones
- Del recurso de casación de Y.P.F.B
- Señala haber cumplido con el art
- Por lo que solicita casar parcialmente el Auto de Vista REG/S
- Gabriel Moisés Palenque Dencker, solicita se niegue la concesión del recurso de casación a la
- Sin respuesta al recurso de casación del demandando
- III.1.- Del plazo para interponer recurso de casación
- Para un mejor entendimiento sobre el plazo para interponer el recurso de casación, inmerso este
- En ese entendido, la indicada Ley en el art
- Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de casación, hasta antes
- El art
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto y de la revisión minuciosa de obrados se advierte que la demandante
- En tal sentido y considerando lo establecido en el art
- Debemos dejar claramente establecido que el plazo de los diez días previsto por el art
- Respecto al único reclamo que trae a colación la entidad estatal; referida a que
- Del contenido del reclamo se entiende que la entidad demandada persiste en haber entregado a
- Por lo manifestado corresponde resolver los recursos de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
