José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág. 240, nos menciona respecto de la prueba al profesor Hugo Alsina, quien nos dice: “En su acepción lógica, probar es demostrar la verdad de una proposición, pero en su significado corriente, expresa una operación mental de comparación. Desde ese punto de vista la prueba judicial es la confrontación de la versión de cada parte con los medios producidos para abonarla”
- Proceso: Resarcimiento de Daños
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por ambas partes; por la parte demandante mediante
- Respecto de la apelación de la demandante, considera la inexistencia de ultra petita el hecho
- Es en mérito a los fundamentos expuestos que ANULA el Auto de Concesión de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa violación de los arts
- Por lo expuesto y demostrado cómo se encuentra el Auto de Vista en las previsiones
- Del recurso de casación de Y.P.F.B
- Señala haber cumplido con el art
- Por lo que solicita casar parcialmente el Auto de Vista REG/S
- Gabriel Moisés Palenque Dencker, solicita se niegue la concesión del recurso de casación a la
- Sin respuesta al recurso de casación del demandando
- III.1.- Del plazo para interponer recurso de casación
- Para un mejor entendimiento sobre el plazo para interponer el recurso de casación, inmerso este
- En ese entendido, la indicada Ley en el art
- Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de casación, hasta antes
- El art
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto y de la revisión minuciosa de obrados se advierte que la demandante
- En tal sentido y considerando lo establecido en el art
- Debemos dejar claramente establecido que el plazo de los diez días previsto por el art
- Respecto al único reclamo que trae a colación la entidad estatal; referida a que
- Del contenido del reclamo se entiende que la entidad demandada persiste en haber entregado a
- Por lo manifestado corresponde resolver los recursos de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
