En ese entendido, la indicada Ley en el art
En ese entendido, la indicada Ley en el art. 90 en su parte pertinente señala lo siguiente: “II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda los 15 días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el ultimo día corresponde a día inhábil, el plazo quedara prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”. Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días, donde se halla comprendido el plazo para interponer el recurso de casación (8 días conforme el art. 257 del Código de Procedimiento Civil), la referida Ley prolonga en términos de tiempo computando únicamente los días hábiles cuyo vencimiento además se establece el último momento hábil del horario de trabajo en los respectivos Juzgados y Tribunales, lo que da mayores posibilidades a las partes litigantes a interponer sus recursos otorgándoles mayor tiempo, pues los plazos actualmente no se consideran fatales
- Proceso: Resarcimiento de Daños
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por ambas partes; por la parte demandante mediante
- Respecto de la apelación de la demandante, considera la inexistencia de ultra petita el hecho
- Es en mérito a los fundamentos expuestos que ANULA el Auto de Concesión de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa violación de los arts
- Por lo expuesto y demostrado cómo se encuentra el Auto de Vista en las previsiones
- Del recurso de casación de Y.P.F.B
- Señala haber cumplido con el art
- Por lo que solicita casar parcialmente el Auto de Vista REG/S
- Gabriel Moisés Palenque Dencker, solicita se niegue la concesión del recurso de casación a la
- Sin respuesta al recurso de casación del demandando
- III.1.- Del plazo para interponer recurso de casación
- Para un mejor entendimiento sobre el plazo para interponer el recurso de casación, inmerso este
- En ese entendido, la indicada Ley en el art
- Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de casación, hasta antes
- El art
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto y de la revisión minuciosa de obrados se advierte que la demandante
- En tal sentido y considerando lo establecido en el art
- Debemos dejar claramente establecido que el plazo de los diez días previsto por el art
- Respecto al único reclamo que trae a colación la entidad estatal; referida a que
- Del contenido del reclamo se entiende que la entidad demandada persiste en haber entregado a
- Por lo manifestado corresponde resolver los recursos de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
