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    Auto Supremo AS/0747/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0747/2016

    Fecha: 28-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Juan Domingo Arce Vásquez c/ Miriam Guadalupe Arana Clavel
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Por Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2015 de fs
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Expresa que en su demanda reconvencional la misma fue dirigida contra de los posibles HEREDEROS
    • Fondo
    • De igual forma expresa que según acta de inspección ocular, señala que el demandante solcito
    • Refiere que lo manifestado en sentido de que su posesión no hubiese sido pacifica no
    • Por ultimo expone que el demandante conforme se ha demostrado en el proceso nunca estuvo
    • RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
    • III.1.- De la nulidad procesal
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • III.2.- De la legitimación procesal
    • III.3.- De la carga de la prueba
    • Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
    • III.- 4 De la valoración de la prueba
    • III.5.- De la reivindicación
    • En la forma
    • Del contexto de lo alegado, se evidencia que el recurrente centra su reclamo en un
    • De igual manera expresa que su demanda reconvencional fue dirigida contra de los posibles HEREDEROS
    • En el sub lite, el ahora recurrente carece del requisito referido en el punto III
    • Al margen de lo referido, de los medios probatorios se ha llegado a establecer que
    • Sobre su reclamo en cuanto a que el bien inmueble resultaría otro, conforme al análisis
    • En cuanto a su último reclamo inherente a que el demandante nunca hubiese estado en
    • Sobre el particular conforme se ha establecido en la doctrina aplicable III
    • Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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