III.- 4 De la valoración de la prueba
En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos el Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo, que sobre este punto señala: “Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe considerar que, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, conforme al sistema de apreciación legal de la prueba y el valor probatorio que les asigna la Ley o de acuerdo a las reglas de la sana crítica en previsión del art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil….”
III.- 4 De la valoración de la prueba:
La prueba debe ser valorada en su totalidad tratando de vincular armoniosamente sus distintos elementos de conformidad con las reglas impuestas por la norma legal, no cabe la posibilidad de tomar elementos de manera separada para fallar en uno u otro sentido en sujeción al ofrecimiento individual, esto implica ponderar las pruebas arrimadas unas con las otras y todas entre si; resultando censurable la descomposición de los elementos, o disgregarlos para ser considerados, aislados y separadamente, ya que, caso contrario dejaría de existir el Principio de la Comunidad de pruebas, denominado también como Principio de Adquisición de la prueba, el cual refiere que una vez aportadas las pruebas por las partes, éstas no son de quien las promovió sino que serán del proceso, en otras palabras, puede decirse que al momento de que las partes introduzcan de manera legal las pruebas en el proceso, su función será la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia de que lleguen a beneficiar o perjudicar a quien las promueva, o a su contradictor, quien de igual forma puede llegar a invocarlas
III.- 4 De la valoración de la prueba:
La prueba debe ser valorada en su totalidad tratando de vincular armoniosamente sus distintos elementos de conformidad con las reglas impuestas por la norma legal, no cabe la posibilidad de tomar elementos de manera separada para fallar en uno u otro sentido en sujeción al ofrecimiento individual, esto implica ponderar las pruebas arrimadas unas con las otras y todas entre si; resultando censurable la descomposición de los elementos, o disgregarlos para ser considerados, aislados y separadamente, ya que, caso contrario dejaría de existir el Principio de la Comunidad de pruebas, denominado también como Principio de Adquisición de la prueba, el cual refiere que una vez aportadas las pruebas por las partes, éstas no son de quien las promovió sino que serán del proceso, en otras palabras, puede decirse que al momento de que las partes introduzcan de manera legal las pruebas en el proceso, su función será la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia de que lleguen a beneficiar o perjudicar a quien las promueva, o a su contradictor, quien de igual forma puede llegar a invocarlas
- Partes: Juan Domingo Arce Vásquez c/ Miriam Guadalupe Arana Clavel
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que en su demanda reconvencional la misma fue dirigida contra de los posibles HEREDEROS
- Fondo
- De igual forma expresa que según acta de inspección ocular, señala que el demandante solcito
- Refiere que lo manifestado en sentido de que su posesión no hubiese sido pacifica no
- Por ultimo expone que el demandante conforme se ha demostrado en el proceso nunca estuvo
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la nulidad procesal
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la legitimación procesal
- III.3.- De la carga de la prueba
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.- 4 De la valoración de la prueba
- III.5.- De la reivindicación
- En la forma
- Del contexto de lo alegado, se evidencia que el recurrente centra su reclamo en un
- De igual manera expresa que su demanda reconvencional fue dirigida contra de los posibles HEREDEROS
- En el sub lite, el ahora recurrente carece del requisito referido en el punto III
- Al margen de lo referido, de los medios probatorios se ha llegado a establecer que
- Sobre su reclamo en cuanto a que el bien inmueble resultaría otro, conforme al análisis
- En cuanto a su último reclamo inherente a que el demandante nunca hubiese estado en
- Sobre el particular conforme se ha establecido en la doctrina aplicable III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
