I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 289, interpuesto por Miriam Guadalupe Arana Clavel, contra el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2015 de fs. 281 a 282 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reivindicación seguido por Juan Domingo Arce Vásquez contra Miriam Guadalupe Arana Clavel; la respuesta de fs. 293 a 294, el Auto de concesión de fs. 295; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial del Departamento de La Paz, dicta Sentencia Nº 141/2014 de fs. 251 a 256 y vta., por el cual, declara: “PROBADA EN PARTE la demanda sobre reivindicaron puesto que los daños y perjuicios no han sido probados, deducida a fs. 16-17 de obrados e IMPROBADA la reconvención sobre usucapión de fs. 60-64 de obrados.”
Resolución que previa apelación de la parte demandada a través de su apoderado a fs. 260 a 265 y vta., es concedida ante el Tribunal de apelación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 289, interpuesto por Miriam Guadalupe Arana Clavel, contra el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2015 de fs. 281 a 282 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reivindicación seguido por Juan Domingo Arce Vásquez contra Miriam Guadalupe Arana Clavel; la respuesta de fs. 293 a 294, el Auto de concesión de fs. 295; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial del Departamento de La Paz, dicta Sentencia Nº 141/2014 de fs. 251 a 256 y vta., por el cual, declara: “PROBADA EN PARTE la demanda sobre reivindicaron puesto que los daños y perjuicios no han sido probados, deducida a fs. 16-17 de obrados e IMPROBADA la reconvención sobre usucapión de fs. 60-64 de obrados.”
Resolución que previa apelación de la parte demandada a través de su apoderado a fs. 260 a 265 y vta., es concedida ante el Tribunal de apelación
- Partes: Juan Domingo Arce Vásquez c/ Miriam Guadalupe Arana Clavel
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que en su demanda reconvencional la misma fue dirigida contra de los posibles HEREDEROS
- Fondo
- De igual forma expresa que según acta de inspección ocular, señala que el demandante solcito
- Refiere que lo manifestado en sentido de que su posesión no hubiese sido pacifica no
- Por ultimo expone que el demandante conforme se ha demostrado en el proceso nunca estuvo
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la nulidad procesal
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la legitimación procesal
- III.3.- De la carga de la prueba
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.- 4 De la valoración de la prueba
- III.5.- De la reivindicación
- En la forma
- Del contexto de lo alegado, se evidencia que el recurrente centra su reclamo en un
- De igual manera expresa que su demanda reconvencional fue dirigida contra de los posibles HEREDEROS
- En el sub lite, el ahora recurrente carece del requisito referido en el punto III
- Al margen de lo referido, de los medios probatorios se ha llegado a establecer que
- Sobre su reclamo en cuanto a que el bien inmueble resultaría otro, conforme al análisis
- En cuanto a su último reclamo inherente a que el demandante nunca hubiese estado en
- Sobre el particular conforme se ha establecido en la doctrina aplicable III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
