Auto Supremo AS/0747/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En la forma

En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir el -IUS IN RE-, a efectos de ejercitar todos los derechos como se dijo el -IUS UTENDI, FUENDI ETE ABUTENDI-, y los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo de la materia, de lo que se concluye que la acción reivindicatoria y este Tribunal determino en varios fallos que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al:" propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente -del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión Civil" que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus", quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario.-”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma:
En cuanto al primer agravio, donde el recurrente acusa que el informe técnico de fs. 207 a 217 no fue acepto menos aprobado mediante Auto expreso conforme determina el procedimiento, por lo que, dicha prueba pericial se quedaría inconclusa, por lo que, no corresponde su análisis sobre todo si dicho informe en el proceso es fundamental