Del contexto de lo alegado, se evidencia que el recurrente centra su reclamo en un
Del contexto de lo alegado, se evidencia que el recurrente centra su reclamo en un error procedimental relacionado al informe técnico de fs. 207 a 217, teniendo en claro este extremo, corresponde señalar que conforme se ha expresado en la doctrina aplicable III.1, la nulidad procesal es un mecanismo de ultima ratio, procedente ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente que afecten el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, empero, en el caso en cuestión lo reclamado por el recurrente, en principio no fue impugnado por los mecanismos establecidos por ley, habida cuenta, que la recurrente se ha limitado a objetar el contenido de dicha pericia, empero, en ningún momento ha hecho otra observación, como la referida en el presente recurso, y de acuerdo a lo expresado líneas arriba si a su criterio el medio probatorio referido no cumplía con lo establecido en el procedimiento, la ahora recurrente tenía la facultad de impugnar u observar esa omisión conforme le faculta el art. 24 num. 3) de la Ley 1760 impugnar lo tramitado ante el Juez A quo empero, no hizo uso de ningún mecanismos para observar lo ahora alegado, y por sindéresis jurídica no resulta viable ante las resultas de una Sentencia desfavorable invocar una nulidad procesal, no impugnada oportunamente, de igual manera como se expuso supra este actuar no ha generado indefensión al recurrente quien como se dijo y valga la redundancia pudo oportunamente reclamar lo ahora alegado, por lo que, no resulta viable la nulidad impetrada
- Partes: Juan Domingo Arce Vásquez c/ Miriam Guadalupe Arana Clavel
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que en su demanda reconvencional la misma fue dirigida contra de los posibles HEREDEROS
- Fondo
- De igual forma expresa que según acta de inspección ocular, señala que el demandante solcito
- Refiere que lo manifestado en sentido de que su posesión no hubiese sido pacifica no
- Por ultimo expone que el demandante conforme se ha demostrado en el proceso nunca estuvo
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la nulidad procesal
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la legitimación procesal
- III.3.- De la carga de la prueba
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.- 4 De la valoración de la prueba
- III.5.- De la reivindicación
- En la forma
- Del contexto de lo alegado, se evidencia que el recurrente centra su reclamo en un
- De igual manera expresa que su demanda reconvencional fue dirigida contra de los posibles HEREDEROS
- En el sub lite, el ahora recurrente carece del requisito referido en el punto III
- Al margen de lo referido, de los medios probatorios se ha llegado a establecer que
- Sobre su reclamo en cuanto a que el bien inmueble resultaría otro, conforme al análisis
- En cuanto a su último reclamo inherente a que el demandante nunca hubiese estado en
- Sobre el particular conforme se ha establecido en la doctrina aplicable III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
