Auto Supremo AS/0747/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Del contexto de lo alegado, se evidencia que el recurrente centra su reclamo en un

Del contexto de lo alegado, se evidencia que el recurrente centra su reclamo en un error procedimental relacionado al informe técnico de fs. 207 a 217, teniendo en claro este extremo, corresponde señalar que conforme se ha expresado en la doctrina aplicable III.1, la nulidad procesal es un mecanismo de ultima ratio, procedente ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente que afecten el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, empero, en el caso en cuestión lo reclamado por el recurrente, en principio no fue impugnado por los mecanismos establecidos por ley, habida cuenta, que la recurrente se ha limitado a objetar el contenido de dicha pericia, empero, en ningún momento ha hecho otra observación, como la referida en el presente recurso, y de acuerdo a lo expresado líneas arriba si a su criterio el medio probatorio referido no cumplía con lo establecido en el procedimiento, la ahora recurrente tenía la facultad de impugnar u observar esa omisión conforme le faculta el art. 24 num. 3) de la Ley 1760 impugnar lo tramitado ante el Juez A quo empero, no hizo uso de ningún mecanismos para observar lo ahora alegado, y por sindéresis jurídica no resulta viable ante las resultas de una Sentencia desfavorable invocar una nulidad procesal, no impugnada oportunamente, de igual manera como se expuso supra este actuar no ha generado indefensión al recurrente quien como se dijo y valga la redundancia pudo oportunamente reclamar lo ahora alegado, por lo que, no resulta viable la nulidad impetrada