III.5.- De la reivindicación
III.5.- De la reivindicación:
Sobre el tema este Tribunal Supremo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto: “En cuanto al tema corresponde referir que doctrinariamente la reivindicación es -Aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos dominiales, a efectos de obtener su devolución por un tercero que la detenta-, de esta definición, se puede extraer un punto esencial para su procedencia: .- Ser propietario, y a efectos de seguir desmembrando este punto es primordial señalar que significa propiedad, según EL DICCIONARIO DE DERECHO OMEBA TOMO III el término PROPIEDAD significa:” Facultad legitima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y reclamar su devolución cuando se encuentre indebidamente en poder de otro” y en el mismo sentido podemos expresar la doctrina expresada por CAPITANT, el cual sobre el tema expresa, que es el:” Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa en forma exclusiva y absoluta”
Sobre el tema este Tribunal Supremo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto: “En cuanto al tema corresponde referir que doctrinariamente la reivindicación es -Aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos dominiales, a efectos de obtener su devolución por un tercero que la detenta-, de esta definición, se puede extraer un punto esencial para su procedencia: .- Ser propietario, y a efectos de seguir desmembrando este punto es primordial señalar que significa propiedad, según EL DICCIONARIO DE DERECHO OMEBA TOMO III el término PROPIEDAD significa:” Facultad legitima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y reclamar su devolución cuando se encuentre indebidamente en poder de otro” y en el mismo sentido podemos expresar la doctrina expresada por CAPITANT, el cual sobre el tema expresa, que es el:” Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa en forma exclusiva y absoluta”
- Partes: Juan Domingo Arce Vásquez c/ Miriam Guadalupe Arana Clavel
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que en su demanda reconvencional la misma fue dirigida contra de los posibles HEREDEROS
- Fondo
- De igual forma expresa que según acta de inspección ocular, señala que el demandante solcito
- Refiere que lo manifestado en sentido de que su posesión no hubiese sido pacifica no
- Por ultimo expone que el demandante conforme se ha demostrado en el proceso nunca estuvo
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la nulidad procesal
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la legitimación procesal
- III.3.- De la carga de la prueba
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.- 4 De la valoración de la prueba
- III.5.- De la reivindicación
- En la forma
- Del contexto de lo alegado, se evidencia que el recurrente centra su reclamo en un
- De igual manera expresa que su demanda reconvencional fue dirigida contra de los posibles HEREDEROS
- En el sub lite, el ahora recurrente carece del requisito referido en el punto III
- Al margen de lo referido, de los medios probatorios se ha llegado a establecer que
- Sobre su reclamo en cuanto a que el bien inmueble resultaría otro, conforme al análisis
- En cuanto a su último reclamo inherente a que el demandante nunca hubiese estado en
- Sobre el particular conforme se ha establecido en la doctrina aplicable III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
