Sobre su reclamo en cuanto a que el bien inmueble resultaría otro, conforme al análisis
Sobre lo expresado en principio, es menester señalar que conforme establece el art. 1289 del C.C., los documentos públicos tienen un valor probatorio conforme a la tasa legal que establecía la ley, ahora si la recurrente pretende desconocer el valor probatorio de esa documental, de acuerdo a la carga de la prueba que le impone la ley conforme a lo desglosado en la doctrina aplicable III.3, debió enervar este medio de prueba con otro similar o de la misma calidad extremo que no aconteció, por lo que su reclamo no resulta fundado.
Sobre su reclamo en cuanto a que el bien inmueble resultaría otro, conforme al análisis de las pruebas sobre todo del informe pericial dicho aspecto no llega a ser evidente, al margen la parte demandada no ha adjuntado o enervado ese medio de prueba por otro informe pericial que lo desvirtué, de igual forma no resulta viable que mediante por un solo medio de prueba se enerve el conjunto probatorio conforme se pretende, solicitud del recurrente que desnaturaliza la esencia del principio de comunidad de la prueba, no resultando fundado su reclamo
Sobre su reclamo en cuanto a que el bien inmueble resultaría otro, conforme al análisis de las pruebas sobre todo del informe pericial dicho aspecto no llega a ser evidente, al margen la parte demandada no ha adjuntado o enervado ese medio de prueba por otro informe pericial que lo desvirtué, de igual forma no resulta viable que mediante por un solo medio de prueba se enerve el conjunto probatorio conforme se pretende, solicitud del recurrente que desnaturaliza la esencia del principio de comunidad de la prueba, no resultando fundado su reclamo
- Partes: Juan Domingo Arce Vásquez c/ Miriam Guadalupe Arana Clavel
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que en su demanda reconvencional la misma fue dirigida contra de los posibles HEREDEROS
- Fondo
- De igual forma expresa que según acta de inspección ocular, señala que el demandante solcito
- Refiere que lo manifestado en sentido de que su posesión no hubiese sido pacifica no
- Por ultimo expone que el demandante conforme se ha demostrado en el proceso nunca estuvo
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la nulidad procesal
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la S
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la legitimación procesal
- III.3.- De la carga de la prueba
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.- 4 De la valoración de la prueba
- III.5.- De la reivindicación
- En la forma
- Del contexto de lo alegado, se evidencia que el recurrente centra su reclamo en un
- De igual manera expresa que su demanda reconvencional fue dirigida contra de los posibles HEREDEROS
- En el sub lite, el ahora recurrente carece del requisito referido en el punto III
- Al margen de lo referido, de los medios probatorios se ha llegado a establecer que
- Sobre su reclamo en cuanto a que el bien inmueble resultaría otro, conforme al análisis
- En cuanto a su último reclamo inherente a que el demandante nunca hubiese estado en
- Sobre el particular conforme se ha establecido en la doctrina aplicable III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
