Auto Supremo AS/0747/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Sobre su reclamo en cuanto a que el bien inmueble resultaría otro, conforme al análisis

Sobre lo expresado en principio, es menester señalar que conforme establece el art. 1289 del C.C., los documentos públicos tienen un valor probatorio conforme a la tasa legal que establecía la ley, ahora si la recurrente pretende desconocer el valor probatorio de esa documental, de acuerdo a la carga de la prueba que le impone la ley conforme a lo desglosado en la doctrina aplicable III.3, debió enervar este medio de prueba con otro similar o de la misma calidad extremo que no aconteció, por lo que su reclamo no resulta fundado.
Sobre su reclamo en cuanto a que el bien inmueble resultaría otro, conforme al análisis de las pruebas sobre todo del informe pericial dicho aspecto no llega a ser evidente, al margen la parte demandada no ha adjuntado o enervado ese medio de prueba por otro informe pericial que lo desvirtué, de igual forma no resulta viable que mediante por un solo medio de prueba se enerve el conjunto probatorio conforme se pretende, solicitud del recurrente que desnaturaliza la esencia del principio de comunidad de la prueba, no resultando fundado su reclamo