Auto Supremo AS/0206/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2016

Fecha: 12-Jul-2016

Así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y revisión de los

IV. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
Así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y revisión de los fundamentos del recurso y el auto de vista impugnado se establece que:
La entidad recurrente acusa que el trabajador demandante, al ser considerado funcionario público, no tiene derecho al subsidio de frontera, ya que la cancelación de sus haberes provendrían de la partida 12100; y, que el Tribunal de Alzada realizó una incorrecta interpretación del DS Nº 27375, concordante con el criterio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1946/12 de 31 de diciembre de 2012, refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el CITE: “OF. EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 001972013 de 11 de junio de 2013” (sic).
Resolviendo este punto del recurso en análisis, se debe tomar en cuenta que el auto de vista impugnado, al momento de resolver el recurso de apelación, se amparó en lo establecido por el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que prevé que el subsidio de frontera a la que hace alusión dicho decreto supremo, es una previsión que rige tanto para el sector público como para el sector privado, con la única condición de que el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, lo cual no fue refutado por la entidad recurrente, por lo que indistintamente al ser o no el demandante un ex funcionario público o en su defecto un servidor privado, tiene derecho al subsidio de frontera, resultando una incorrecta interpretación del decreto supremo citado, por parte de la entidad recurrente, en sentido de que al constituirse el demandante en un ex servidor público eventual, se encontraría sujeto al Estatuto del Funcionario Público, por lo que no le correspondería el pago del subsidio de frontera