Sin costas, en aplicación del art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 118 a 120, interpuesto por Tatiana Monica Sejas Condori en su condición de Directora General Ejecutiva de ZOFRACOBIJA contra el Auto de Vista Nº 168/15 de 3 de diciembre de 2015, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, cursante de fs. 114 a 115, consiguientemente se mantiene subsistente el auto de vista impugnado.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992
- Auto Supremo Nº 206/2016
- Sucre, 12 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.079/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Contra el referido auto de vista, Tatiana Monica Sejas Condori en representación de ZOFRACOBIJA, interpuso
- II
- III
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- En cuanto a la interpretación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
- De lo precedentemente expuesto, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
