Auto Supremo AS/0206/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2016

Fecha: 12-Jul-2016

Contra el referido auto de vista, Tatiana Monica Sejas Condori en representación de ZOFRACOBIJA, interpuso

I.2. Auto de Vista
Notificado con la sentencia, Ailton Suarez Reboso, en representación de ZOFRACOBIJA, por memorial de fs. 98 a 99 formuló recurso de apelación en el efecto suspensivo contra la Sentencia Nº 139/015, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 168/2015, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando totalmente la sentencia apelada, sin costas
Contra el referido auto de vista, Tatiana Monica Sejas Condori en representación de ZOFRACOBIJA, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 120, en el que en síntesis manifiesta los siguientes argumentos:
II. RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Motivos del recurso de casación en el fondo
II.1.1. La entidad recurrente manifestó, que el demandante es un ex funcionario de ZOFRACOBIJA, consecuentemente adquirió la calidad de funcionario público o servidor público y presto sus servicios mediante la suscripción del contrato de prestación de servicio de personal eventual, siempre bajo la égida y estricta aplicación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027); es decir que se puede establecer con toda certeza que ZOFRACOBIJA, tiene la naturaleza institucional prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº25933, modificado por el DS Nº 29744 que establece en su art. 42: “NATURALEZA INSTITUCIONAL. La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo productivo y Economía Plural”, de lo que se evidenció que ZOFRACOBIJA se encuentra bajo el régimen de la Ley Nº 2027, por consiguiente el demandante también se encuentra bajo ese lineamiento y no bajo los preceptos de la Ley General del Trabajo (LGT)