II
II.1.2. Sobre el Subsidio de frontera señaló reiterando, que en base a la prueba aportada, se demostró que el demandante fue contratado mediante contrato de prestación de servicio de personal eventual, por lo que adquirió la calidad de funcionario público y la cancelación de sus salarios mensuales eran con recursos provenientes de la Partida 12100, tal como reza el mismo contrato, lo cual no fue interpretado por el Tribunal de Alzada, ya que además, complementariamente se dejó establecido en los contratos, que estos no podrían cobrar suma adicional a lo pactado, fundamento respaldado por lo establecido en el DS Nº 27327, modificado por DS Nº 27375, que en su art. 5, establece: “(Modificaciones al Decreto Supremo Nº 27327) I. Se sustituye el Inciso b) del Artículo 7.- (Gastos de Representación), del Decreto Supremo Nº 27327, con el siguiente texto: “b) 25% de la remuneración básica: Ministros y Viceministros de Estado, Superintendentes, Contralor General de la República, Presidente del Banco Central de Bolivia, y Presidentes de la Aduana Nacional, Servicio de Impuestos Nacionales y Servicio Nacional de Caminos.” II. Se sustituye el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 27327, con el siguiente texto: “ARTICULO 10.- (PERSONAL EVENTUAL). Se elimina el gasto de la Partida 12100 “Personal Eventual”, para contratos de personal que cumpla funciones administrativas, salvo los casos de misiones específicas, programas específicos y proyectos. Toda contratación bajo la Partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación. Las remuneraciones del personal contratado con la Partida 12100 deben ser establecidas considerando la equivalencia de funciones y remuneraciones que percibe el personal de línea.”, de lo cual el recurrente manifiesta que Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tiene el mismo criterio en el CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1946/12 de 31 de diciembre de 2012, que: “…cuya privación también alcanza al reconocimiento del Bono de Frontera. Por lo que en aplicación del decreto supremo 27327, no corresponde el bono de antigüedad ni el bono de frontera bajo la partida 12100.” (sic), lo cual fue refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el CITE: “OF. EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 001972013 de 11 de junio de 2013.” (sic)
- Auto Supremo Nº 206/2016
- Sucre, 12 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.079/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Contra el referido auto de vista, Tatiana Monica Sejas Condori en representación de ZOFRACOBIJA, interpuso
- II
- III
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- En cuanto a la interpretación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
- De lo precedentemente expuesto, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
