III
Petitorio: Concluyó el memorial del recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda en todas sus partes y sea con la condenación de costas.
III. ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Por Auto Supremo (AS) Nº 38/2016-A de 22 de marzo de 2016 a fs. 128 y vta., al efecto del recurso formulado, se verificó que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por ley, además que cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC. 1975), en relación con el art. 274.I del Código Procesal Civil vigente, hechos que hicieron admisible la consideración del recurso de casación
III. ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Por Auto Supremo (AS) Nº 38/2016-A de 22 de marzo de 2016 a fs. 128 y vta., al efecto del recurso formulado, se verificó que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por ley, además que cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC. 1975), en relación con el art. 274.I del Código Procesal Civil vigente, hechos que hicieron admisible la consideración del recurso de casación
- Auto Supremo Nº 206/2016
- Sucre, 12 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.079/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Contra el referido auto de vista, Tatiana Monica Sejas Condori en representación de ZOFRACOBIJA, interpuso
- II
- III
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- En cuanto a la interpretación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
- De lo precedentemente expuesto, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
