De lo precedentemente expuesto, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
De lo precedentemente expuesto, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 118 a 120, al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el Tribunal de alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Auto Supremo Nº 206/2016
- Sucre, 12 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.079/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Contra el referido auto de vista, Tatiana Monica Sejas Condori en representación de ZOFRACOBIJA, interpuso
- II
- III
- Así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- En cuanto a la interpretación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
- De lo precedentemente expuesto, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
