De los argumentos expuestos precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas
De los argumentos expuestos precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 80 a 81 vta., al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el Tribunal de alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 212/2016
- Sucre, 12 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.088/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Notificado con el Auto Interlocutorio 060/2015, Tomas Vargas Canaviri, en su condición de apoderado de
- La empresa recurrente manifiesta que de la revisión minuciosa del auto de vista impugnado se
- Petitorio: Concluyó el memorial advirtiendo de la transgresión y violación de los arts
- III
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, del análisis y fundamentación del recurso y
- En cuanto a la supuesta falta de personería del demandante, debemos señalar que dentro del
- De los argumentos expuestos precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
