Petitorio: Concluyó el memorial advirtiendo de la transgresión y violación de los arts
II.1.2. El recurrente refirió en cuanto a la excepción de impersoneria, que está se entiende en el sentido estricto de la ausencia de facultades procesales y pretensiones que tiene el demandante para iniciar el presente proceso laboral, tal como lo manifestó Couture “exponiendo que la personería en sentido procesal se entendería como personalidad o capacidad legal para comparecer en juicio, como así también señala que es la representación legal y suficiente para litigar”, por lo cual reiteró que el demandante no posee capacidad procesal, para accionar la presente demanda laboral, toda vez que ante el hecho flagrante “el estado etílico en que fue encontrado este de manera flagrante, con el cual además hubo incumplido el contrato laboral pactado entre partes” (sic), por lo que con este hecho gravísimo el actor disipo y dilapido (perdió) por mandato del art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT), su desahucio e indemnización, criterios que no fueron considerados por el tribunal de alzada.
Petitorio: Concluyó el memorial advirtiendo de la transgresión y violación de los arts. 127.a) y 129 de la “norma ritual laboral” (sic), solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido, disponiendo en cuanto a la primera excepción la declinatoria de competencia y consiguientemente remitan obrados a la autoridad administrativa que corresponda, en cuanto a “la segunda excepción dispongan la suspensión de manera definitiva del proceso” (sic)
Petitorio: Concluyó el memorial advirtiendo de la transgresión y violación de los arts. 127.a) y 129 de la “norma ritual laboral” (sic), solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido, disponiendo en cuanto a la primera excepción la declinatoria de competencia y consiguientemente remitan obrados a la autoridad administrativa que corresponda, en cuanto a “la segunda excepción dispongan la suspensión de manera definitiva del proceso” (sic)
- Auto Supremo Nº 212/2016
- Sucre, 12 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.088/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Notificado con el Auto Interlocutorio 060/2015, Tomas Vargas Canaviri, en su condición de apoderado de
- La empresa recurrente manifiesta que de la revisión minuciosa del auto de vista impugnado se
- Petitorio: Concluyó el memorial advirtiendo de la transgresión y violación de los arts
- III
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, del análisis y fundamentación del recurso y
- En cuanto a la supuesta falta de personería del demandante, debemos señalar que dentro del
- De los argumentos expuestos precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
