Interpuesto el recurso de casación en el fondo, del análisis y fundamentación del recurso y
IV. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
IV. Del recurso de casación en el fondo
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, del análisis y fundamentación del recurso y del Auto de Vista impugnado que cursan en el cuaderno procesal y consideración de la normativa aplicable al presente caso, se tiene lo siguiente:
Que el recurrente fundamentó su criterio de supuesta incompetencia que tendría el Juez a quo, para conocer la demanda, con el argumento de que el demandante habría iniciado la pretensión del cobro de beneficios sociales, por la vía administrativa y al no haberse culminado esa tramitación con una resolución definitiva, para plantear los recursos pertinentes en esa instancia, impiden que la jurisdicción ordinaria tenga competencia para poder conocer este asunto, porque según el recurrente forzadamente debe concluir el procedimiento planteado inicialmente; de lo cual debemos considerar que estos alegatos no fueron demostrados con alguna prueba del supuesto proceso administrativo, si bien es cierto que el demandante presentó su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, empero no se llegó a ninguna conciliación o acuerdo entre partes, motivo por el cual la citada jefatura emitió la “PRELIQUIDACION O PREFINIQUITO” a fs. 42, para que el demandante pueda proseguir son su demanda ante el órgano jurisdiccional competente
IV. Del recurso de casación en el fondo
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, del análisis y fundamentación del recurso y del Auto de Vista impugnado que cursan en el cuaderno procesal y consideración de la normativa aplicable al presente caso, se tiene lo siguiente:
Que el recurrente fundamentó su criterio de supuesta incompetencia que tendría el Juez a quo, para conocer la demanda, con el argumento de que el demandante habría iniciado la pretensión del cobro de beneficios sociales, por la vía administrativa y al no haberse culminado esa tramitación con una resolución definitiva, para plantear los recursos pertinentes en esa instancia, impiden que la jurisdicción ordinaria tenga competencia para poder conocer este asunto, porque según el recurrente forzadamente debe concluir el procedimiento planteado inicialmente; de lo cual debemos considerar que estos alegatos no fueron demostrados con alguna prueba del supuesto proceso administrativo, si bien es cierto que el demandante presentó su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, empero no se llegó a ninguna conciliación o acuerdo entre partes, motivo por el cual la citada jefatura emitió la “PRELIQUIDACION O PREFINIQUITO” a fs. 42, para que el demandante pueda proseguir son su demanda ante el órgano jurisdiccional competente
- Auto Supremo Nº 212/2016
- Sucre, 12 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.088/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Notificado con el Auto Interlocutorio 060/2015, Tomas Vargas Canaviri, en su condición de apoderado de
- La empresa recurrente manifiesta que de la revisión minuciosa del auto de vista impugnado se
- Petitorio: Concluyó el memorial advirtiendo de la transgresión y violación de los arts
- III
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, del análisis y fundamentación del recurso y
- En cuanto a la supuesta falta de personería del demandante, debemos señalar que dentro del
- De los argumentos expuestos precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
