III
II.2. Contestación al Recurso de Casación en el fondo
Corrido en traslado el recurso, Limbert Jimenez Canaviri, contesto al mismo por memorial cursante de fs. 84 a 87 del expediente, solicitando a éste Tribunal se declare Infundado el recurso de casación, sea con imposición de costas y demás condenaciones de Ley.
III. ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Por Auto Supremo (AS) Nº 46/2016-A, se verificó que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por ley, además que cumplió con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC. 1975), en relación con el art. 274.I del Código Procesal Civil (CPC vigente), hechos que hicieron admisible la consideración del recurso de casación
Corrido en traslado el recurso, Limbert Jimenez Canaviri, contesto al mismo por memorial cursante de fs. 84 a 87 del expediente, solicitando a éste Tribunal se declare Infundado el recurso de casación, sea con imposición de costas y demás condenaciones de Ley.
III. ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Por Auto Supremo (AS) Nº 46/2016-A, se verificó que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por ley, además que cumplió con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC. 1975), en relación con el art. 274.I del Código Procesal Civil (CPC vigente), hechos que hicieron admisible la consideración del recurso de casación
- Auto Supremo Nº 212/2016
- Sucre, 12 de julio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.088/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por memorial de fs
- Notificado con el Auto Interlocutorio 060/2015, Tomas Vargas Canaviri, en su condición de apoderado de
- La empresa recurrente manifiesta que de la revisión minuciosa del auto de vista impugnado se
- Petitorio: Concluyó el memorial advirtiendo de la transgresión y violación de los arts
- III
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, del análisis y fundamentación del recurso y
- En cuanto a la supuesta falta de personería del demandante, debemos señalar que dentro del
- De los argumentos expuestos precedentemente, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
