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A ello se añade que el objeto del proceso laboral es la protección de los derechos del trabajador cuya irrenunciabilidad consagra el art. 48.1 y II de la CPE, en ese entendido, el auto de vista recurrido se pronunció sobre los aspectos reclamados de manera acertada; por una parte y, por otra, en base a la prueba idónea cursante en obrados, donde se acreditó la relación del demandante con la empresa recurrente; en consecuencia el tribunal ad quem, emitió su resolución a la apelación, conforme dispone el art. 236 del CPC, resolviendo el fondo de la causa en estricta sujeción a las disposiciones laborales en vigencia
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