Burillo de Ugarte, contra el Auto de Vista N° 54 de 11 de noviembre de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 552 a 560 vta., interpuesto por OVANDO S.A., legalmente representada por Patricia Vanessa Corina
Burillo de Ugarte, contra el Auto de Vista N° 54 de 11 de noviembre de 2015 de fs. 548 a 549, emitido por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Edgar Enrique Vargas Sánchez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 564 a 565 vta., el Auto de fs. 566 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 158 de 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 504 a 508, declarando probada el derecho demandado, con costas, en cuyo mérito ordena que la empresa OVANDO S.A., representada por su gerente General Sr. Jaime Alejandro Ovando Davis, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales del demandante Edgar Enrique Vargas Sánchez, de acuerdo al finiquito siguiente en la suma de Bs.164.717,63.- (ciento sesenta y cuatro mil setecientos diecisiete 63/100 bolivianos)
Que, en grado de apelación de fs. 522 a 532 promovida por la empresa demandada OVANDO S.A., legalmente representada por Patricia Vanessa Corina Burillo de Ugarte, la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 54, confirmando la Sentencia N°158, con costas
Burillo de Ugarte, contra el Auto de Vista N° 54 de 11 de noviembre de 2015 de fs. 548 a 549, emitido por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Edgar Enrique Vargas Sánchez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 564 a 565 vta., el Auto de fs. 566 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 158 de 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 504 a 508, declarando probada el derecho demandado, con costas, en cuyo mérito ordena que la empresa OVANDO S.A., representada por su gerente General Sr. Jaime Alejandro Ovando Davis, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales del demandante Edgar Enrique Vargas Sánchez, de acuerdo al finiquito siguiente en la suma de Bs.164.717,63.- (ciento sesenta y cuatro mil setecientos diecisiete 63/100 bolivianos)
Que, en grado de apelación de fs. 522 a 532 promovida por la empresa demandada OVANDO S.A., legalmente representada por Patricia Vanessa Corina Burillo de Ugarte, la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 54, confirmando la Sentencia N°158, con costas
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.093/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Burillo de Ugarte, contra el Auto de Vista N° 54 de 11 de noviembre de
- Contra este fallo la empresa demandada por intermedio de su representante legal interpone recurso de
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso casación, a fin de que el Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
- Sobre el segundo agravio traído a casación, en este punto se podrá advertir, en el
- En la especie, de la revisión del expediente se colige que, no es evidente lo
- A ello se añade que el objeto del proceso laboral es la protección de los
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
