POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional Boliviano, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 552 a 560; con costas
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.093/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Burillo de Ugarte, contra el Auto de Vista N° 54 de 11 de noviembre de
- Contra este fallo la empresa demandada por intermedio de su representante legal interpone recurso de
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso casación, a fin de que el Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
- Sobre el segundo agravio traído a casación, en este punto se podrá advertir, en el
- En la especie, de la revisión del expediente se colige que, no es evidente lo
- A ello se añade que el objeto del proceso laboral es la protección de los
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
