Auto Supremo AS/0217/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2016

Fecha: 12-Jul-2016

Contra este fallo la empresa demandada por intermedio de su representante legal interpone recurso de

Contra este fallo la empresa demandada por intermedio de su representante legal interpone recurso de casación de fs. 552 a 560 vta. en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
1.- Denunció que el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista no valoró los argumentos de apelación, por lo que resulta indispensable que sus probidades diferencien dos aspectos: i) el proceso penal en curso en contra del demandante, respecto del cual se presentó abundante jurisprudencia emitida por el Tribunal supremo de Justicia y ii) las restantes vulneraciones probadas gracias a la investigación penal, que muestra las vulneraciones a los incisos a) y c) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), que no fueron evaluadas ni consideradas en la instancias de apelación, asimismo indico que no existe debate ni controversia jurídica sobre lo acreditado por las copias legalizadas que cursan de fs. 56 a 376 de obrados, de fs. 434 a 443 y de fs. 444 a 447 de obrados, que cuentan con la fuerza probatoria asignada por el art. 1311 del Código Civil (CC), en este proceso no se ha cuestionado ni objetado que el demandante ha sido imputado y acusado por la comisión del delito de hurto de $us.40.400.- (cuarenta mil cuatrocientos 00/100 dólares americanos), ocurrido el 23 de diciembre de 2014, encontrándose el proceso en pleno curso y avance, siendo falso lo aseverado por la autoridad de alzada que simplemente existe una denuncia penal, corresponde en consecuencia, demostrar que el auto de vista ha incurrido en una serie de violación a lo dispuesto en el inciso 3) del art. 253, así como por el inciso 4) del art. 254 del CPC,
2.- El auto de vista vulnero el art. 154 del CPC, de manera independiente, y ajena a la temática referida al proceso penal en curso y a la inexistencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, existen otras vulneraciones que fueron ignoradas por el tribunal de apelación, señalando que tanto el demandante Edgar Enrique Vargas Sánchez como la empresa demandada han señalado de manera unánime, durante el termino probatorio, que la empresa AUTOLIDER INTERNACIONAL S.R.L., es concesionaria de OVANDO S.A., en sus declaraciones consideraron que el demandante fue contratado como encargado de Sistema para prestar apoyo a los concesionarios de OVANDO S.A., por lo que el nexo resulta de gravitante importancia, siendo que el hurto al concesionario OVANDO S.A., fue perpetrado durante horas de trabajo y asistencia directa del hoy demandante al concesionario afectando de manera directa y tangible a OLVANDOS.A., finalmente refiere jurisprudencia aplicable en los Autos Supremos (AASS) Nos. 151 de 17 de mayo de 2005, N° 562 de 10 de noviembre de 2008 y N° 058 de 29 de enero de 2004