CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Al respecto, analizados los antecedentes del proceso, si bien es cierto, la destitución del actor de su fuente laboral por parte de su empleador el 21 de febrero de 2014, fue por haber infringido supuestamente el art. 16.g) de la LGT, que establece que no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales inciso g) robo o hurto por el trabajador, concordante con el art. 9.g) de su Decreto Reglamentario, en mérito a ello se lo acusa de hurto de dinero, situación que fue puesta en conocimiento y que se está investigando, tal como consta las literales de descargo presentadas por la empresa demandada en fotocopias legalizadas de fs. 56 a 376, de fs. 434 a 443 y de fs. 444 a 447 de obrados; sin embargo, si bien existe una denuncia ante el Fiscal de Materia de la ciudad de Santa Cruz, con imputación penal de 22 de abril de 2014 de fs. 356 a 359, por la presunta comisión del delito de hurto y posteriormente ampliada por cohecho activo previsto y sancionado por los arts. 326 y 158 del Código Penal (CP), respectivamente, denuncia que se constituye en una forma de ejercicio de la acción penal sin que su sola presentación implique la autoría o responsabilidad penal del denunciado, lo que implica que la responsabilidad quedará definida previa realización de un proceso penal en sus diferentes etapas y una vez la sentencia a dictarse quede ejecutoriada, para que con su resultado se pueda respaldar el despido del actor, figura que se extraña en el presente proceso
Al respecto, analizados los antecedentes del proceso, si bien es cierto, la destitución del actor de su fuente laboral por parte de su empleador el 21 de febrero de 2014, fue por haber infringido supuestamente el art. 16.g) de la LGT, que establece que no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales inciso g) robo o hurto por el trabajador, concordante con el art. 9.g) de su Decreto Reglamentario, en mérito a ello se lo acusa de hurto de dinero, situación que fue puesta en conocimiento y que se está investigando, tal como consta las literales de descargo presentadas por la empresa demandada en fotocopias legalizadas de fs. 56 a 376, de fs. 434 a 443 y de fs. 444 a 447 de obrados; sin embargo, si bien existe una denuncia ante el Fiscal de Materia de la ciudad de Santa Cruz, con imputación penal de 22 de abril de 2014 de fs. 356 a 359, por la presunta comisión del delito de hurto y posteriormente ampliada por cohecho activo previsto y sancionado por los arts. 326 y 158 del Código Penal (CP), respectivamente, denuncia que se constituye en una forma de ejercicio de la acción penal sin que su sola presentación implique la autoría o responsabilidad penal del denunciado, lo que implica que la responsabilidad quedará definida previa realización de un proceso penal en sus diferentes etapas y una vez la sentencia a dictarse quede ejecutoriada, para que con su resultado se pueda respaldar el despido del actor, figura que se extraña en el presente proceso
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- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
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- Burillo de Ugarte, contra el Auto de Vista N° 54 de 11 de noviembre de
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
