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En la especie, de la revisión del expediente se colige que, no es evidente lo denunciado, hasta tanto y cuando se determine en juicio por autoridad jurisdiccional competente, sobre la inocencia o culpabilidad del actor, mediante sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, caso contrario estaría vulnerando así el principio de presunción de inocencia plasmada en nuestra Constitución Política del Estado, en su art. 116, cono estableció la amplia jurisprudencia constitucional, en la Sentencia Constitucional (SC) N° 1445 de 19 de agosto de 2013, entre otras, al establecer: ‘‘se presume la inocencia mientras no se demuestre la culpabilidad"
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