Auto Supremo AS/0217/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2016

Fecha: 12-Jul-2016

Sobre el segundo agravio traído a casación, en este punto se podrá advertir, en el

Sobre el segundo agravio traído a casación, en este punto se podrá advertir, en el caso que se analiza, no se acreditó la existencia de un proceso administrativo interno sobre este particular, así como tampoco existe sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por autoridad competente; apreciaciones por las cuales se establece que la causa5 de despido - robo o hurto por el trabajador-, ameritaba ser dilucidada previamente en un Proceso Administrativo Interno, permitiéndosele al actor desvirtuar los hechos que se le atribuyeron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115.11 y 116.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), que al efecto prevén: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa...” y “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado", para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal la causal del art. 16.g) de a LGT, despedir al actor con justa causa, lo que no ocurrió en el caso que se analiza, rechazando la empresa demandada el amparo que tal norma le proporcionaba de manera imperativa