Sobre el segundo agravio traído a casación, en este punto se podrá advertir, en el
Sobre el segundo agravio traído a casación, en este punto se podrá advertir, en el caso que se analiza, no se acreditó la existencia de un proceso administrativo interno sobre este particular, así como tampoco existe sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por autoridad competente; apreciaciones por las cuales se establece que la causa5 de despido - robo o hurto por el trabajador-, ameritaba ser dilucidada previamente en un Proceso Administrativo Interno, permitiéndosele al actor desvirtuar los hechos que se le atribuyeron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115.11 y 116.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), que al efecto prevén: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa...” y “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado", para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal la causal del art. 16.g) de a LGT, despedir al actor con justa causa, lo que no ocurrió en el caso que se analiza, rechazando la empresa demandada el amparo que tal norma le proporcionaba de manera imperativa
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.093/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Burillo de Ugarte, contra el Auto de Vista N° 54 de 11 de noviembre de
- Contra este fallo la empresa demandada por intermedio de su representante legal interpone recurso de
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso casación, a fin de que el Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
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- En la especie, de la revisión del expediente se colige que, no es evidente lo
- A ello se añade que el objeto del proceso laboral es la protección de los
- En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
