Además, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como es el principio de
En ese contexto, si bien es cierto que los arts. 252 y 254.7) del CPC, ahora establecidos en los arts. 106 y 220.III del NCPC permiten el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, esta permisión debe necesariamente ser concordada con el art. 251.I del CPC, cuando dispone que: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley", principio que se sustenta en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley.
Además, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como es el principio de legalidad, principio que también es reconocido en la jurisdicción ordinaria, en el art. 251.I del CPC ahora en el art. 106 del NCPC, aplicable por disposición remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), a través del cual se establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley; por otra parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone la nulidad para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio"; cabe decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un agravio; este precepto se encuentra íntimamente relacionado con el principio de finalidad, en virtud al cual, existirá declaratoria de nulidad si el acto procesal no ha podido cumplir con su finalidad específica, y en sentido contrario no procederá aquella si el acto procesal aunque defectuosamente realizado cumplió su finalidad; por el Principio de Trascendencia, la nulidad para ser determinada debe superar el incumplimiento o desviación de la forma procesal, es decir, el efecto debe converger un daño o perjuicio ocasionado a una de las partes; dicho de otro modo no es admisible la nulidad por la nulidad misma, sino será la sanción excepcional, que se declara únicamente cuando el acto viciado acarreó un perjuicio cierto e irreparable que sólo pueda subsanarse mediante esa vía
Además, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como es el principio de legalidad, principio que también es reconocido en la jurisdicción ordinaria, en el art. 251.I del CPC ahora en el art. 106 del NCPC, aplicable por disposición remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), a través del cual se establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley; por otra parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone la nulidad para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio"; cabe decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un agravio; este precepto se encuentra íntimamente relacionado con el principio de finalidad, en virtud al cual, existirá declaratoria de nulidad si el acto procesal no ha podido cumplir con su finalidad específica, y en sentido contrario no procederá aquella si el acto procesal aunque defectuosamente realizado cumplió su finalidad; por el Principio de Trascendencia, la nulidad para ser determinada debe superar el incumplimiento o desviación de la forma procesal, es decir, el efecto debe converger un daño o perjuicio ocasionado a una de las partes; dicho de otro modo no es admisible la nulidad por la nulidad misma, sino será la sanción excepcional, que se declara únicamente cuando el acto viciado acarreó un perjuicio cierto e irreparable que sólo pueda subsanarse mediante esa vía
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Cinthya Ruth Ruiz Lozada de Auza Gerente General de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que el Tribunal de Alzada no habría valorado la prueba cursante a fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido o
- Mediante memorial cursante de fs
- Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Inicialmente es necesario señalar que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha
- Además, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como es el principio de
- Es evidente que, los Tribunales de segundo grado, al constituirse en Órganos Judiciales de conocimiento
- En el caso de autos y en virtud a lo señalado en el párrafo que
- Lo concluido en el anterior párrafo, tiene su base en el hecho que, en el
- Por lo señalado, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el recurso de casación en
- Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el
- Recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de Casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíje acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la recurrente
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
