Auto Supremo AS/0248/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Es evidente que, los Tribunales de segundo grado, al constituirse en Órganos Judiciales de conocimiento

Es evidente que, los Tribunales de segundo grado, al constituirse en Órganos Judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de Casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de Alzada, apreciando y considerando en su conjunto la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna, otorgando a las partes una respuesta razonada y efectiva dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC, ahora en los arts. 216 y 218 del NCPC, pues de no ser así, se vulnera una norma de orden público y de cumplimiento obligatorio que tiene como consecuencia la nulidad de obrados, conforme se desprende de los arts. 90 y 190 del CPC y 216 del NCPC