CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 248
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 416/2015-S
Demandante: Daniela Jadue Jiménez
Demandado : Grupo de Consultores ECOFITSEM
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 98, interpuesto por Cinthya Ruth Ruiz Lozada de Auza Gerente General de Grupo de Consultores ECOFITSEM, contra el Auto de Vista No 499/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Daniela Jadue Jiménez contra el Grupo de Consultores ECOFITSEM; la respuesta de fs. 101 a 102 vta.; el Auto No 582/2015 de 17 de noviembre de fs. 103, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia No 44/2015 de 26 de mayo, cursante de fs. 67 a 70, que declaró probada en parte la demanda de fs. 20 a 23, sin costas, ordenando a la parte demandada Grupo de Consultores ECOFITSEM cancelar a favor del actora la suma de Bs.11.909,70 (once mil novecientos nueve 70/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, monto que en ejecución de sentencia será actualizado y sujeto a la multa dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 248
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 416/2015-S
Demandante: Daniela Jadue Jiménez
Demandado : Grupo de Consultores ECOFITSEM
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 98, interpuesto por Cinthya Ruth Ruiz Lozada de Auza Gerente General de Grupo de Consultores ECOFITSEM, contra el Auto de Vista No 499/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Daniela Jadue Jiménez contra el Grupo de Consultores ECOFITSEM; la respuesta de fs. 101 a 102 vta.; el Auto No 582/2015 de 17 de noviembre de fs. 103, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia No 44/2015 de 26 de mayo, cursante de fs. 67 a 70, que declaró probada en parte la demanda de fs. 20 a 23, sin costas, ordenando a la parte demandada Grupo de Consultores ECOFITSEM cancelar a favor del actora la suma de Bs.11.909,70 (once mil novecientos nueve 70/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, monto que en ejecución de sentencia será actualizado y sujeto a la multa dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Cinthya Ruth Ruiz Lozada de Auza Gerente General de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que el Tribunal de Alzada no habría valorado la prueba cursante a fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido o
- Mediante memorial cursante de fs
- Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Inicialmente es necesario señalar que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha
- Además, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como es el principio de
- Es evidente que, los Tribunales de segundo grado, al constituirse en Órganos Judiciales de conocimiento
- En el caso de autos y en virtud a lo señalado en el párrafo que
- Lo concluido en el anterior párrafo, tiene su base en el hecho que, en el
- Por lo señalado, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el recurso de casación en
- Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el
- Recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de Casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíje acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la recurrente
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
