Auto Supremo AS/0248/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2016

Fecha: 25-Jul-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 248
Sucre, 25 de julio de 2016

Expediente: 416/2015-S
Demandante: Daniela Jadue Jiménez
Demandado : Grupo de Consultores ECOFITSEM
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 98, interpuesto por Cinthya Ruth Ruiz Lozada de Auza Gerente General de Grupo de Consultores ECOFITSEM, contra el Auto de Vista No 499/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Daniela Jadue Jiménez contra el Grupo de Consultores ECOFITSEM; la respuesta de fs. 101 a 102 vta.; el Auto No 582/2015 de 17 de noviembre de fs. 103, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia No 44/2015 de 26 de mayo, cursante de fs. 67 a 70, que declaró probada en parte la demanda de fs. 20 a 23, sin costas, ordenando a la parte demandada Grupo de Consultores ECOFITSEM cancelar a favor del actora la suma de Bs.11.909,70 (once mil novecientos nueve 70/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, monto que en ejecución de sentencia será actualizado y sujeto a la multa dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006