Auto Supremo AS/0248/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal

En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal de Casación el ejercicio de aquel específico mandato legal o, lo que es lo mismo, abrir su competencia para la casación de una resolución de grado, es que en el art. 274 del mismo ritual civil, se establece como requisito de procedencia, que en sentido estricto no resulta siendo una mera formalidad, la obligación de expresar:“con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.”