Lo concluido en el anterior párrafo, tiene su base en el hecho que, en el
Lo concluido en el anterior párrafo, tiene su base en el hecho que, en el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, señaló que no se habría valorado la prueba de fs. 40; al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido de fs. 93 a 94, en su considerando segundo, se advierte que, si bien el Tribunal ad quem, no se pronunció de forma ampulosa sobre el punto en cuestión; empero, se ha pronunciado con la debida fundamentación jurídica y motivación sobre el punto llevado como agravio por la parte demandante, de conformidad a los arts. 216 y 218 del NCPC, señalando al respecto que la apelante no formuló impugnación específica contra los argumentos o fundamentos contenidos en la Sentencia, limitándose a señalar que existiría una mala valoración de la prueba o errónea aplicación de la realidad, sin fundamentar cual la violación o la errónea aplicación de normativa sustantiva o adjetiva en que hubiese incurrido el administrador de justicia, sin embargo de ello refirió respecto de la prueba cuestionada cursante a fs. 40 que el objeto de la litis es el pago de beneficios sociales, aspecto que se habría demostrado, evidenciándose que la actora trabajó en la empresa demandada con contrato indefinido, dejando de asistir por voluntad propia el 4 de diciembre de 2013, conclusión a que llego la Juez a quo de acuerdo a las pruebas presentadas, en virtud a que la parte demandante no presentó elementos de prueba suficientes para desvirtuar lo afirmado, por lo que no resultaría ser evidente que no se hubiera analizado dicha literal
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Cinthya Ruth Ruiz Lozada de Auza Gerente General de
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que el Tribunal de Alzada no habría valorado la prueba cursante a fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido o
- Mediante memorial cursante de fs
- Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Inicialmente es necesario señalar que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha
- Además, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como es el principio de
- Es evidente que, los Tribunales de segundo grado, al constituirse en Órganos Judiciales de conocimiento
- En el caso de autos y en virtud a lo señalado en el párrafo que
- Lo concluido en el anterior párrafo, tiene su base en el hecho que, en el
- Por lo señalado, éste Tribunal de casación no encuentra fundado el recurso de casación en
- Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el
- Recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de Casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíje acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, la recurrente
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
