Auto Supremo AS/0248/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Lo concluido en el anterior párrafo, tiene su base en el hecho que, en el

Lo concluido en el anterior párrafo, tiene su base en el hecho que, en el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, señaló que no se habría valorado la prueba de fs. 40; al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido de fs. 93 a 94, en su considerando segundo, se advierte que, si bien el Tribunal ad quem, no se pronunció de forma ampulosa sobre el punto en cuestión; empero, se ha pronunciado con la debida fundamentación jurídica y motivación sobre el punto llevado como agravio por la parte demandante, de conformidad a los arts. 216 y 218 del NCPC, señalando al respecto que la apelante no formuló impugnación específica contra los argumentos o fundamentos contenidos en la Sentencia, limitándose a señalar que existiría una mala valoración de la prueba o errónea aplicación de la realidad, sin fundamentar cual la violación o la errónea aplicación de normativa sustantiva o adjetiva en que hubiese incurrido el administrador de justicia, sin embargo de ello refirió respecto de la prueba cuestionada cursante a fs. 40 que el objeto de la litis es el pago de beneficios sociales, aspecto que se habría demostrado, evidenciándose que la actora trabajó en la empresa demandada con contrato indefinido, dejando de asistir por voluntad propia el 4 de diciembre de 2013, conclusión a que llego la Juez a quo de acuerdo a las pruebas presentadas, en virtud a que la parte demandante no presentó elementos de prueba suficientes para desvirtuar lo afirmado, por lo que no resultaría ser evidente que no se hubiera analizado dicha literal