Auto Supremo AS/0248/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en

Complementando lo anterior, es preciso aclarar que conforme señala la uniforme jurisprudencia de este Tribunal la apreciación y valoración de la prueba realizada por los Jueces de instancia, es incensurable en casación; y excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso de casación se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, de acuerdo con la regla prevista en el art. 271 del NCPC, que señala la procedencia del recurso de casación: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." (Las negrillas son añadidas).
Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en el marco del contexto competencial y los fines políticos del órgano