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2.Que los sueldos del personal eventual se cancelan bajo la partida 12100 y complementariamente en los contratos se establecen que el personal contratado no podrá cobrar suma adicional al sueldo pactado, con arreglo al Decreto Supremo (DS) Nº 27327, modificado por su similar DS N° 27357, por lo que el tribunal de apelación incurrió en interpretación errónea de tales dispositivos legales
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